DECLARACIÒN DE DERECHOS HUMANOS DE LA O. N. U., PARA PERSONAS CIEGAS Y SORDAS.
Prologo.
La Constitución de un país, es denominada por la doctrina como “La ley fundamental de la Nación y de la organización de un Estado”.-
En el caso de la Argentina, su Constitución Nacional reconoce a diferentes Tratados Internacionales Sobre Derechos Humanos, con Rango Constitucional, esto significa con un rango superior a las leyes nacionales.
Entre esos Tratados Internacionales con rango constitucional, se encuentra entre otros, “La Declaración de Derechos de los Discapacitados”, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14/ 01/ 1.977.-
Dentro de esta Norma Internacional, se encuentran, la “Declaración de Derechos del Minusválido Sensorial”.-
Por lo tanto, a continuación se transcribe la misma, que hace referencia a los Derechos con Rango Constitucional, reconocidos en la Argentina, a las Personas Ciegas y Sordas.-
DECLARACIÒN DE DERECHOS DEL MINUSVALIDO SENSORIAL.
- Derechos Humanos de
Personas Ciegas y Sordas -
(Incluida en la Declaración de Derechos de los Discapacitados, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 14/ 01/ 1.977)
Art. 1º.- Toda persona sorda y ciega ha de tener la posibilidad de disfrutar de los derechos universales que se garantizan a todos los seres humanos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y los derechos que se reconocen a todas las personas impedidas en la Declaración de los Derechos de los Impedidos.
Art. 2º.- Toda persona sorda y ciega tiene derecho a esperar que todos los gobiernos, los administradores, el personal de enseñanza y readaptación y el público en general reconozcan y respeten su capacidad y sus aspiraciones de llevar una vida normal en el seno de la comunidad y su aptitud para hacerlo.
Art. 3º.- Toda persona sorda y ciega tiene derechos a recibir la mejor atención y asistencia médica posible para la recuperación de la vista y el oído; así como los servicios necesarios para utilizar la capacidad visual y auditiva que aún tenga, incluso la provisión de los instrumentos ópticos y auditivos auxiliares más eficaces, el tratamiento foniàtrico cuando proceda, y otras formas de readaptación encaminadas a asegurarle el máximo de independencia.
Art. 4º.- Toda persona ciega y sorda tiene derecho a gozar de la seguridad económica que le garantice un nivel de vida satisfactorio y a conseguir trabajo adecuado a su capacidad y sus aptitudes o a dedicarse a otras tareas útiles, para las que se facilitará la educación y la capacitación necesarias.
Art. 5º.- Toda persona sorda y ciega tendrá derecho a llevar una vida independiente como miembro integrado de la familia y de la comunidad, incluso el derecho a vivir por su cuenta o a casarse y fundar una familia. Cuando una persona sorda y ciega viva en el seno de una familia, las autoridades competentes prestarán, el mayor apoyo posible a toda la unidad familiar. Si se considera aconsejable la atención institucional, el medio y las condiciones en que esta se preste se asemejarán lo más posible a los de la vida normal.
Art. 6º.- Toda persona sorda y ciega tendrá derecho a los servicios gratuitos de un intérprete por cuyo intermedio pueda expresarse en forma efectiva para mantener el contacto con los demás y con el ambiente que le rodea.
Art. 7º.- Toda persona sorda y ciega tendrá derecho a recibir noticias de actualidad, información y material de lectura y educativo a través de medios y formas que pueda captar. Se suministrarán los elementos técnicos que puedan resultar útiles para este fin y se alentara la investigación en esta esfera.
Art. 8º.- Toda persona sorda y ciega tendrá derecho a dedicarse en su tiempo libre a actividades recreativas, que se pondrán a su alcance, así como el derecho y la oportunidad de organizar sus propios clubes o asociaciones para su perfeccionamiento personal y el mejoramiento de su situación social.
Art. 9º.- Toda persona sorda y ciega, tendrá derecho a que se le consulte sobre todas las cuestiones que le interesen directamente y a contar con asesoramiento de sus derechos con motivo de sus impedimentos.
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